Multas de hasta 4 UTM por fumar o beber en playas y áreas de conservación
La prohibición vigente busca preservar el medio ambiente y promover espacios libres de humo y alcohol.
En un esfuerzo por conservar el entorno natural y garantizar la salud pública, en Chile la legislación vigente regula a quienes sean sorprendidos fumando o consumiendo alcohol en playas, ríos y áreas de conservación, imponiendo multas de hasta 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Esta medida, que entró en vigor a principios en 2023, busca reducir la contaminación y los riesgos asociados a la contaminación ambiental causada por las colillas de cigarros y filtros de cigarrillos. Por otra parte, la ley prohíbe fumar en una franja de 80 metros de ancho, desde la línea de más alta marea y en terrenos fiscales riberanos al igual que en espacios naturales protegidos.
Respecto a lo anterior, las personas que sean sorprendidas no cumpliendo la ley, estarán expuestas a multas que van desde 1 UTM hasta 4 UTM que, dependiendo del nivel de falta, puede equivaler desde los 68.000 mil pesos a hasta los 250.000 pesos según el valor de la UTM en 2025.
De acuerdo con lo indicado en el artículo Nº10 de la ley que regula las actividades con el tabaco, para el cumplimiento de la prohibición del consumo de tabaco en los espacios protegidos, la fiscalización corresponderá a la policía marítima, fluvial y lacustre. En caso de constatarse alguna infracción, el infractor será citado al Juzgado de Policía Local que corresponda, e incluso se contempla la posibilidad de prestar servicios comunitarios a quienes sean sancionados.
Según datos de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítima, durante la temporada estival de diciembre de 2023 y 2024 se cursaron más de 131 multas por consumo de alcohol en playas, mostrando un crecimiento de casi 300% por infracciones a la Ley N° 21.413.